Cámara Costarricense de la Construcción

CCC considera que las tarifas mínimas de profesionales no se pueden eliminar vía decreto

Cámara Costarricense de la Construcción 30/08/2022

Ante la propuesta del Gobierno de reformar varios decretos, con el objetivo de eliminar las tarifas mínimas obligatorias para 11 colegios profesionales, incluyendo al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), la Junta Directiva de la Cámara Costarricense de la Construcción, en el acta de la sesión Nº 1429, realizada el 16 de agosto del 2022, acordó:

Se Acuerda 1429-3. De conformidad con reiterados fallos de la Sala Constitucional, además de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales tienen la autonomía para dictar las tarifas mínimas que sus colegiados deben cobrar a los usuarios, dentro de su competencia general para fiscalizar y regular los actos que por ley le son confiados. En virtud de lo anterior, la CCC considera que desde el punto de vista legal no es factible que las tarifas mínimas de profesionales se eliminen vía decreto. Estas tarifas para servicios profesionales de arquitectura e ingeniería ya están en proceso de revisión y adaptación a la realidad nacional, tomando en cuenta los diferentes tipos y tamaños de proyectos que se ejecutan en el país. Para ello, instamos al Gobierno a apoyar y oficializar la reforma que el CFIA y esta cámara han venido trabajando desde hace más de tres años, la cual toma en cuenta los aspectos ya mencionados, en beneficio de todos los costarricenses y las finanzas públicas de este país, sin que vaya en detrimento de los ingresos de los profesionales del sector de la construcción.

El acuerdo de la Junta Directiva está basado en el siguiente análisis realizado por el Comité de Consultores de la CCC.

A nombre del Comité de Consultores de la CCC, nos referiremos a la propuesta de reforma de los decretos No.18636-MOPT del 4 de febrero de 1966 y No.17481-MOPT del 20 de abril de 1987, según la cual el Poder Ejecutivo pretende establecer que las tarifas de honorarios sean de referencia y de uso discrecional.

En dicha propuesta de reforma emitida a inicios de este mes de agosto 2022, el Ministerio de Economía inició una consulta pública para 11 decretos ejecutivos, con el objeto de eliminar las tarifas mínimas obligatorias para 11 colegios profesionales, incluyendo el CFIA. Con dicha reforma, el Ejecutivo interpreta que dicha iniciativa reduce el costo de la vida para las personas al modificar el esquema vigente de tarifas mínimas para servicios de consultoría de ingenieros y arquitectos. Se alega por parte del Ejecutivo que este esfuerzo tiene su génesis en una recomendación de COPROCOM (Comisión para promover la competencia, así como manifestaciones de la OCDE promoviendo la libre competencia. No obstante, habrá que considerar que varios países que conforman la OCDE también cuentan con un esquema similar de tarifas mínimas.

ANTECEDENTES

1. En el CFIA se viene desde hace 4 años trabajando, a través de su Comisión de Reglamentación del Servicio Profesional, en donde la CCC está desde su inicio, debidamente representada por dos personas. Dicha Comisión tienen como objetivo el estudio del Reglamento de Servicios Profesionales y Reglamento de Aranceles con el objeto de fortalecer y actualizar los temas relacionados al servicio de la profesión, así como fijación de nuevas tarifas mínimas, más justas y apropiadas para todas las partes. Un arduo trabajo cuyo reconocimiento debe ser fortalecido por esta cámara.

2. La realidad demuestra que las tarifas mínimas existentes se aplican obligatoriamente en el sector público, pero no siempre en el sector privado.

3. La percepción inicial del Estado costarricense desde la Administración anterior ha sido que las tarifas mínimas vigentes son muy altas y que deben bajar. Esta premisa ha sido valorada desde el inicio por esta comisión.

4. La Comisión de Reglamentación se encuentra en este momento a escasos 2 a 3 meses de concluir la versión final del Reglamento de Aranceles que vendría a ser la propuesta para modificar el decreto correspondiente a las tarifas mínimas del CFIA. Esta versión final se sustenta en un criterio de responsabilidad social, siendo que las tarifas mínimas en proyectos de baja cuantía no reflejan adecuadamente la compensación justa para el profesional, por lo que no se solicitaría una modificación en este segmento, pero en el caso de proyectos a partir de cierta cuantía mediana y mayor, existirá efectivamente una reducción de la tarifa.

5. La metodología de la Comisión para efectos del estudio de nuevas tarifas mínimas ha sido organizar 3 encuestas distribuidas a los más de 20,000 asociados. Estas encuestas tuvieron mucho éxito y participación, por lo que los resultados son muy confiables. En relación con la preservación de tarifas mínimas, casi un 80% de los encuestados respondieron positivamente. Es por lo tanto de resaltar, que los agremiados están de acuerdo con la aplicación de las tarifas.

6. En resumen, los resultados de este estudio han sido:

a. Mantener las tarifas mínimas actuales para proyectos muy pequeños.

b. Disminuir las tarifas actuales de proyectos pequeños a medianos a través de una curva descendente que reflejará un honorario mayor para obras pequeñas y menor para obras medianas.

c. Disminuir las tarifas actuales de proyectos grandes a una base constante bastante menor que la existente.

7. La Cámara de la Construcción ha tenido representación en la Comisión de Reglamentación del CFIA durante todos estos años, a través de un miembro del Comité de Consultores, así como la asistencia legal. El CCC ha sido parte importante de las soluciones planteadas y las encuestas antes referidas.

MOTIVACION PARA MANTENER UN ESQUEMA DE TARIFAS MINIMAS EN EL CFIA

La propuesta de consulta popular planteada por el Ejecutivo no difiere en espíritu u objetivo de lo que la Comisión de Reglamentación se ha venido planteando a lo largo de los últimos años. El objetivo común es reducir el costo de la vida, en este caso, la reducción de los honorarios de los profesionales en arquitectura e ingeniería a niveles justos para las partes, sin detrimento en la calidad del servicio y en apego a la regulación entorno al servicio profesional.

Este Comité de Consultores de la CCC, luego de nuestra reunión sostenida el martes 23 de agosto, como grupo representante de los asociados profesionales en arquitectura e ingeniería, manifiesta de manera decidida y de consenso, su apoyo a mantener un esquema de tarifas mínimas obligatorias, aún si la base actual fuese a cambiar, basado en los argumentos siguientes:

1. El Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura es el fundamento. El Reglamento de Aranceles de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones es una consecuencia del anterior.

Las tarifas mínimas a las se refiere el Reglamento de Aranceles tienen una estricta correspondencia con los entregables listados en cada servicio del Reglamento de Servicios. Recordaremos, por ejemplo, los listados de actividades que se incluyen en Estudios Preliminares, Anteproyectos, Planos y Especificaciones Técnicas, Presupuesto e Inspección, siendo estos los servicios más importantes que se incluyen dentro de una lista más amplia de servicios que comprende este reglamento. Cada una de estas actividades tiene per se una lista de entregables obligatorios.

De manera complementaria, el profesional que diseña no solamente debe cumplir con los entregables anteriores, sino también con un listado importante de reglamentos, códigos y normativa de diseño, inherentes a la tramitología nacional (ejemplo, Reglamento de Construcciones, Reglamento de Bomberos, etc) como también a la práctica misma de la profesión según su área de especialidad (Codigo Sísmico, NEC, estándares ASTM, para citar unos pocos).

El romper el ligamen que existe entre el alcance y la tarifa, al liberar las tarifas mínimas, ocasionará irremediablemente que el ejercicio de la profesión se desnaturalice y pasa de ser un servicio a una mercancía. Así pues, el profesional 1 será contratado en lugar que el profesional 2 por haber cobrado una tarifa menor que seguramente será el resultado de disminuir el alcance, eliminar entregables que ahora son obligatorios, evadir responsabilidades y como corolario, las etapas de la consultoría dejarán de ser identificables. A nivel de sector privado, esta distorsión podría mitigarla el propietario al establecer algunas reglas de competición, pues terminará siendo el único responsable, sin embargo, a nivel de sector público, las bases de comparación serían inmanejables, creando un desorden a nivel de contratación administrativa mayúsculo.

2. Responsabilidad civil, profesional y propiedad intelectual inherente al firmar un contrato de servicios profesionales tarifados.

Los profesionales en ingeniería y arquitectura tenemos que brindar al cliente a través de nuestro ejercicio profesional una responsabilidad civil, contractual y legal, con consecuencias pecuniarias y legales. Simplemente no es posible adoptar una responsabilidad profesional sin la firma de un contrato de servicios donde se establezca la responsabilidad de las partes, condicionada a una serie de entregables y como consecuencia, una compensación justa y razonable, como es el propósito de la fijación de una tarifa mínima. De la mano con lo anterior, la firma de contratos de responsabilidad profesional sigue un curso paralelo con la propiedad intelectual de los documentos firmados. La tarifa mínima es el vehículo para garantizar que esas condiciones mínimas de entregables tengan un derecho de autoría y responsabilidad garantizados ante la sociedad, como parte de los derechos y deberes que el profesional adquiere.

3. La liberación de tarifas traerá como consecuencia la competencia desleal.

En un escenario de liberación de tarifas mínimas, la dinámica pasará a ser que el servicio profesional sufra una reducción al mínimo de los recursos empleados, con tal de lograr una venta, lo que tarde o temprano terminará afectando la calidad del servicio, sus entregables, o bien, la responsabilidad profesional. Por tanto, las reglas comerciales terminarán imperando sobre el alcance mínimo establecido y sus entregables, promoviéndose entonces la dinámica del comercio de bienes tales como descuentos por fidelidad, promociones, pronto pago, puntos acumulados, entre otros.

4. La liberación de tarifas traerá como consecuencia el comercio informal.

El sector formal de la construcción se debilitará. Se volverá común el no pago de las obligaciones sociales como la CCSS y Ministerio de Hacienda, o bien, pago de afiliación al CFIA, seguro de práctica del servicio profesional, afiliaciones profesionales, compra de licencias, entre otro tipo de prácticas. Se darán afectaciones en todos los sectores de la construcción. Las tarifas mínimas, sea cual fuere el valor que está a punto de ser fijado por la Comisión de Reglamentación, garantiza que el ejercicio del profesional se realice dentro de los parámetros de formalidad identificados.

De igual forma, el cálculo de las tarifas mínimas del CFIA, sean servicios tarifables o bien hora profesional, tienen un fuerte sustento al incorporar un costeo al detalle de lo que implican los recursos directos (salarios u honorarios) durante la prestación del servicio, sino también costos indirectos como personal de apoyo, seguridad social, impuestos, costos administrativos de oficina, garantías, licencias, entre otros, lo que garantiza que la tarifa mínima sea el fiel reflejo de la práctica formal de la profesión.

5. El establecimiento de una tarifa mínima es el reflejo de dar valor a la experiencia.

El establecimiento de una tarifa mínima permite que un profesional recién graduado y colegiado pueda competir según parámetros básicos contra un profesional que cuente con muchos años de experiencia. Es así como éste último, podría hace un cobro diferenciado por encima de una tarifa mínima en el entendido que su experiencia garantizaría un mejor servicio a través de un alcance de entregables más amplio, certero y profundo.

6. Tarifas al alcance de proyectos sociales y repetitivos.

No es correcto pensar que sólo a través de la derogación de tarifas mínimas, las clases más desposeídas tendrán acceso a servicios profesionales en arquitectura e ingeniería. El mecanismo de tarifar proyectos de interés social o fórmulas de repetitividad ya existe y es parte del reglamento de aranceles.

PETITORIA DEL COMITÉ DE CONSULTORES A LA JUNTA DIRECTIVA CCC

Como es del conocimiento de todos, la CCC está conformada por los comités siguientes: CONTRATISTAS, DESARROLLADORES INMOBILIARIOS, INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA, PROVEEDORES y CONSULTORES. El giro de los primeros 5 comités de esta lista es comercial (venta de productos o venta de servicios de construcción). Sólo el comité de Consultores se vería afectado de manera directa por la modificación del decreto que ampara las tarifas mínimas.

El sector construcción acciona bajo un sistema híbrido de mercado abierto, mercado regulado y un mercado tarifado. Todo nuestro sector está conectado entre sí y este decreto viene a desequilibrar nuestro sector.

Siendo que los consultores somos uno de los seis sectores representados por esta Cámara y siendo que el tema que nos ocupa afecta de manera directa a nuestro sector, planteamos respetuosamente a la Junta Directiva lo siguiente:

A. Que la CCC reconozca que la colectividad de los intereses del gremio de la construcción, incluye la práctica del ejercicio profesional de los miembros del Comité de Consultores y sector de la consultoría, por lo cual, a consecuencia de la consulta popular que hace el Poder Ejecutivo acerca de la derogación de tarifas mínimas, la CCC debe actuar de manera solidaria, apoyando la posición e intereses de los consultores al mantener un esquema de tarifas mínimas.

B. Que si bien es cierto, el CFIA en su condición de colegio profesional es el protagonista y primer llamado a defender los intereses de los profesionales en ingeniería y arquitectura, la CCC de manera complementaria y solidaria debe manifestarse con un mensaje en línea con no comprometer los intereses del sector construcción en general, pero al mismo tiempo, aceptando que los argumentos que arriba se motivan son válidos para entender que las tarifas mínimas no deben derogarse, sino replantearse como se viene ya trabajando en la Comisión de Reglamentación del Servicio Profesional.

Atentamente,

Arq. Javier Esquivel                                      Ing. Julio Cedeño

Presidente Comité de Consultores             Vicepresidente Comité de Consultores