Cámara Costarricense de la Construcción

Cobro del IVA en caso de facturación conjunta bienes y servicios constructivos

Fabio Salas y Priscilla Zamora fsalas@deloitte.com y pzamora@deloitte.com 09/11/2021

Con la entrada en vigor del impuesto al valor agregado (IVA) han surgido múltiples consultas sobre su aplicación en cuanto a los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil. Muchas de las inquietudes se refieren al Transitorio V de la Ley Nº 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, que estableció una exención para dichos servicios hasta el 1 de setiembre de 2021, así como una implementación gradual por medio de tarifas reducidas del 4% y 8% por los siguientes años, hasta llegar a la tarifa general del 13% a partir del 1 de setiembre de 2023.

Si bien de esta norma pareciera extraerse que solo los servicios constructivos recibieron un tratamiento tributario diferenciado, lo cierto es que tal delimitación conceptual no necesariamente se ha apegado a la realidad de las empresas del sector, quienes generalmente facturaban los materiales empleados y el servicio en una sola línea, sin preocuparse por el IVA.

La consulta sobre la aplicación de la exención en caso de que se facture al cliente este tipo de servicios junto con los materiales requeridos fue resuelta ante la Administración Tributaria a través de los oficios DGT-560-2020 y DGT-868-2020, en los que se confirmó que no existe norma que impida ni obligue a las empresas que prestan este tipo de servicios a facturarlos en conjunto con los bienes adquiridos para su ejecución, por ser esta una decisión empresarial.

No obstante, se aclara que, en el tanto el costo de los materiales requeridos para el desarrollo de las obras o proyectos esté incorporado dentro de la prestación de los respectivos servicios, se entenderá que forma parte del precio total pactado, por lo que deberá facturarse el monto que corresponda en una sola línea y asignarse el tratamiento respectivo según el Transitorio V antes citado.

Asimismo, se ha dispuesto que la facturación por separado de los materiales de construcción, sin que ello implique la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, sugiere que la empresa realiza también la actividad económica de venta de materiales, situación que debe constar en el registro tributario para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con base en lo anterior, debe tenerse presente la posición que hasta el momento ha sostenido la Dirección General de Tributación, pues será indispensable en la toma de decisiones de la empresa que presta el servicio. Resulta necesario valorar todos los aspectos fiscales, desde la inscripción ante la Administración Tributaria y el cobro de la respectiva tarifa del IVA, hasta la acreditación plena del impuesto soportado en la compra de bienes y servicios asociados al proyecto.