Cámara Costarricense de la Construcción

Vehículos de empresas constructoras están exentos de restricción vehicular nocturna

Fanny Alvarado 25/03/2020

Debido a la emergencia nacional que enfrenta el país por el coronavirus o COVID-19, el gobierno anunció que se aplicará una nueva restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional. La medida entrará en vigencia desde las 10 de la noche y hasta las 5 de la mañana, de lunes a jueves, de viernes a domingo la restricción inicia a las 8:00 P.M.

Las autoridades indicaron que esta medida tendrá excepciones, dentro de las cuales se incluyen los vehículos de empresas constructoras que se utilicen para el ejercicio de sus labores respectivas.

Asimismo, están exentas las personas con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria de la restricción, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, las personas podrán movilizarse tanto en vehículo particular como en alguna de las modalidades de transporte público, que también seguirán brindando servicio.

Incumplir con esta restricción vehicular tiene una multa de ₵22.000; tanto Fuerza Pública como Policía de Tránsito realizarán operativos para sancionar a quienes irrespeten la medida.

Para solicitar que se aplique la excepción correspondiente el conductor deberá comprobar ante la autoridad de tránsito que está en período laboral, para lo cual deberá portar el carné empresarial o una constancia laboral emitida por la empresa, en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización en la franja horaria de la restricción.

Portar la constancia laboral o el documento de respaldo según corresponda, serán aplicables a partir del día miércoles 25 de marzo.

Excepciones a la medida de restricción vehicular:

• Los vehículos de transporte de mercancía o carga.

• Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.

• La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo.

• Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.

• Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.

• Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.

• Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.

• El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente demostrado.

• Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad.

• Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.

• La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.

• La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.

• Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

• Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas.

• Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.

• El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado.

• El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado.

• El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.

• El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados. 

• El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

El decreto DE-42253-MOPT-S de Restricción Vehicular Nocturna para Mitigar los Efectos del COVID-19 ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta y lo puede descargar en el siguiente enlace: http://www.construccion.co.cr/Post/Detalle/35322