Con base en los pronunciamientos 237-2001, 113-2005 y 312-2005, de la Procuradoría General de la República, ewl INVU no ostenta más la potestad de otorgar usos del suelo, y dicha competencia es ahora parte de las labores de cada municipalidad.
Esta medida es de aplicación general para todo el territorio nacional, y abarca aquellos cantones que no cuentan con plan regulador, o reglamento de zonificación.
El certificado de uso de suelo se considera un acto administrativo meramente declarativo, por medio del cual las municipalidades acreditan la conformidad del uso que se le da o se pretende dar a un terreno, en relación con lo establecido normativamente. La Sala Constitucional establece en su sentencia N. 4336-99, que los certificados de uso de suelo, no están sometidos a validez temporal, en el entendido de que tal validez depende de la vigencia del plan regulador en el que se determina el uso de suelo.
Lo ideal será que en el futuro inmediato se efectúen esfuerzos para contar con la planificación territorial que permita ordenar el desarrollo con seguridad jurídica para el inversionista.
Tel.
(506) 2-253-5757 | Fax (506) 2-221-7952 |
Email camara@construccion.co.cr | Barrio Francisco
Peralta, 150 O. de la Casa Italia. San José, Costa Rica