Mediante Decreto Ejecutivo No. 35804-MOPT, publicado en La Gaceta No. 46 el 08 de marzo del 2010, se reforman los Arts. 6 y 11 del Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT: "Reglamento al artículo 38 bis, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331, para la Regulación de la Circulación Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José".
La reforma incluye dentro de las excepciones a la restricción para circular en la ciudad de San José, a: 1) Los vehículos de carga liviana dedicados al transporte permanente de carga en las actividades de comercio y agrícolas. Estos deben estar autorizados mediante resolución administrativa, emitida por el Despacho de la Viceministra de Transportes, previa presentación de una solicitud del interesado, y 2) Los vehículos que transporten concreto en estado fresco, igualmente conocido como "concreto hidráulico".
Lo anterior, surge ante el hecho de que un número significativo de comerciantes y agricultores desplazan sus productos y desarrollan su actividad comercial mediante la utilización de vehículos de carga liviana y consideran necesario el uso de unidades de transporte inferiores a las seis toneladas, para que las diferentes mercaderías puedan llegar a su destino. Asimismo, se consideraron estudios que califican el concreto hidraúlico como un "producto perecedero" en su etapa o estado plástico.
La reforma literalmente indica:
"Artículo 1—Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance N° 28 a La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 6—Excepciones a la Restricción para Circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para circular en el centro de San José entre las 06:00 y 19:00 horas según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos destinados al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de servicio público taxis según Ley N° 7969, a los vehículos de los servicios regulares de transporte público (autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes) en el transporte remunerado de personas regulados mediante Ley N 3503 que cuenten con placa de servicio público, a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, a los vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o para dar mantenimiento a los servicios públicos, así como a las motocicletas y motobicicletas y a los vehículos de carga liviana dedicados al transporte permanente de carga en las actividades de comercio y agrícolas, autorizados mediante resolución administrativa, que emitirá el Despacho de la Viceministra de Transportes, por razón de la materia, previa presentación de la documentación que respalde cada solicitud.
Sin que esta modificación a los vehículos de carga liviana afecte los horarios para la carga y descarga de productos, bienes y materiales en el casco central de la Ciudad de San José establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 30739-MOPT, publicado al Alcance 70-A a la Gaceta N° 186 del 27 de setiembre de 2002.
Además se exceptúan de la restricción para circular en la Ciudad de San José, los vehículos que transporten concreto en estado fresco, igualmente conocido como concreto hidráulico.
La Dirección General de la Policía de Tránsito deberá establecer mayores controles para el cumplimiento de las medidas establecidas en este artículo y en el presente decreto."
El Decreto aclara que mientras no entre a regir el nuevo sistema de multas definido por la reforma a la Ley de Tránsito, a los conductores que circulen por las vías públicas y no acaten las señalizaciones del tránsito, inclusive en materia de restricción vehicular, les serán aplicables las multas establecidas en el artículo 132 inciso g) en relación con el artículo 79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.
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