Sobre el Impuesto a Casas de Lujo
Mediante Oficio DGT-097-2010, de fecha 04 de febrero del 2010, la DGT respondió nuestras consultas con respecto a la procedencia del pago en los casos de inmuebles de uso habitacional propiedad de desarrolladores, que se encuentran en inventario, desocupados, no vendidos, ni alquilados aún; así como en el caso de los proyectos en etapa de construcción. El criterio es el siguiente:
1. Sí están afectos al impuesto los inmuebles de uso habitacional, propiedad de una empresa desarrolladora, que se encuentran en “inventario”. La intención es gravar la propiedad de estos inmuebles, sin importar si están desocupados. Por eso, se grava el uso ocasional del inmueble en la Ley. No se prevé la exoneración, a menos que se dé un uso distinto del inmueble (P.e. Un uso comercial, en lugar del habitacional). El propietario registral de estos inmuebles, debe cancelar el impuesto.
2. Un proyecto en proceso de construcción (obra gris), no se encuentra gravado, porque aún no se ha dado el hecho generador del impuesto (No es posible hacer el “uso habitacional del inmueble”). Sin embargo, si se encuentra en una etapa más avanzada a la obra gris, y es apto para ser habitado, y lo que hace falta son “accesorios y detalles decorativos”, sí se encuentra gravado.
El mismo está disponible en el siguiente link:
» volver